Expertos responden preguntas sobre la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Costo
- Noviembre 15, 2013
Del Salinas Californian
SALINAS, CA – 15 de noviembre de 2013 – Varias preguntas quedaron sin respuesta en el Foro de la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio organizado por The Salinas Californian el 7 de noviembre en el National Steinbeck Center. Trabajamos con panelistas y otros expertos sobre cómo se está desarrollando la ACA en el Condado de Monterey para obtener las respuestas.
“El mayor problema es la confusión”, dijo George Chobany, un agente de seguros independiente con sede en Spreckels que participó como panelista en un foro. “Pudiste ver literalmente el miedo en los ojos de la gente [en el foro]. Había muchos adultos mayores allí, y ellos no se ven afectados.”
Medicare se mantiene como está. La mayoría de los beneficiarios de Medicare necesitan pólizas de Medigap para cubrir las recetas y las visitas al médico, pero estas pólizas no se ven afectadas por la Ley de Asistencia Asequible.
Aquí hay otras preguntas que nos dejaron en el foro y las respuestas que recibimos. Las personas que no estén seguras de si reciben un subsidio fiscal cuando se inscriben en un seguro pueden buscar ayuda de cualquier agente de seguros certificado. Una lista está disponible en www.coveredca.com en “Encuentre ayuda cerca de usted”. Chobany dijo que no hay ningún cargo por consultar a un agente de seguros certificado sobre su situación y opciones.
Esta primera serie de preguntas fue respondida por Chobany.
P: ¿Todos los planes de seguro médico cubren los 10 beneficios esenciales, o es solo para los planes de Covered California?
R: A partir del 1 de enero, todos los planes, excepto los planes con derechos adquiridos, tendrán que cumplir con esos 10 beneficios esenciales. Esos beneficios incluyen: Atención ambulatoria: el tipo que recibe sin ser ingresado en un hospital; viajes a la sala de emergencias; tratamiento en el hospital para atención para pacientes hospitalizados; atención antes y después del nacimiento de su bebé; servicios de salud mental y trastornos por uso de sustancias (esto incluye tratamiento de salud conductual, asesoramiento y psicoterapia); medicamentos recetados; servicios y dispositivos para ayudarlo a recuperarse si está lesionado o tiene una discapacidad o afección crónica (esto incluye fisioterapia y terapia ocupacional, patología del habla y el lenguaje, rehabilitación psiquiátrica y más); pruebas de laboratorio; servicios preventivos que incluyen asesoramiento, pruebas de detección y vacunas para mantenerlo saludable y atención para controlar una enfermedad crónica; servicios pediátricos, que incluyen atención dental y atención de la vista para niños.
P: Si tengo una propiedad que genera mi único ingreso de $40,000 al año, ¿puedo obtener un subsidio de atención médica? La propiedad tiene un valor de alrededor de $1 millón.
R: “Covered California no conoce las respuestas a ese tipo de preguntas porque no son personas de impuestos”, dijo Chobany. “La respuesta indirecta a esa pregunta podría ser: La elegibilidad para los subsidios se basará en el ingreso bruto ajustado modificado para la mayoría de los contribuyentes. … Ese es parte del problema. Alguien llamaría a Covered California, y ellos [los representantes de Covered California] no sabrían a dónde acudir”. Chobany citó esta sección del sitio de Covered California como ayuda para responder a esta pregunta:
“La elegibilidad para Medi-Cal y los subsidios de Covered California se basará en el Ingreso Bruto Ajustado Modificado (MAGI) de un hogar. Para la mayoría de los contribuyentes, el MAGI es el mismo que el Ingreso Bruto Ajustado (AGI), que se puede encontrar en la Línea 4 de un Formulario 1040EZ, la Línea 21 de un Formulario 1040A o la Línea 37 de un Formulario 1040.
“Los contribuyentes que reciben beneficios no imponibles del Seguro Social, obtienen ingresos viviendo en el extranjero u obtienen intereses no exentos deben agregar esos ingresos al AGI para calcular el MAGI”.
“La elegibilidad para Medi-Cal se determinará excluyendo los siguientes tipos de ingresos: becas, premios o becas de investigación utilizados con fines educativos y no para gastos de manutención, y ciertos ingresos de nativos americanos de Alaska derivados de distribuciones, pagos, intereses de propiedad, derechos de uso de bienes inmuebles y asistencia financiera estudiantil”.
P: Dos preguntas vinieron de personas con hijos de 26 años que estaban desempleados o en la universidad, preguntándose para qué cobertura médica son elegibles los descendientes.
R: Hay dos maneras para que estos hijos adultos obtengan cobertura: Pueden comprar cobertura y pagar el precio completo o ver si califican para un subsidio. Pero si se acaban de graduar y no tienen ingresos, Covered California los dirigirá a MediCal, dijo Chobany. O los hijos pueden optar por permanecer sin cobertura y pagar la multa fiscal anual, que será de $95 en 2014. “Las declaraciones de impuestos son la clave” para resolver estas situaciones, dijo Chobany.
P: ¿Existe un incentivo monetario por recibir atención preventiva?
R: Los beneficios de atención preventiva están integrados en cada plan. Los planes deben ofrecer un examen físico anual sin cargo, junto con vacunas y ciertos tipos de pruebas de detección.
P: ¿Un sistema de pagador único costaría menos?
R: “Es una pregunta difícil de responder porque ahora mismo usted extiende un cheque para pagar la prima”, dijo Chobany. “En un sistema de pagador único, el costo se incorpora a todo. Si utiliza Medicare como ejemplo, el gobierno paga a los médicos [por los servicios que prestan]. El gobierno decide lo que pagará, lo que crea el problema de que menos médicos quieran estar en el sistema de Medicare. Ellos dictan los términos y presionan a los proveedores. ¿Sería mejor un sistema de pagador único? ¿Quién sabe? Como país, estamos mimados. No nos gusta que nos dicten, que nos digan a quién podemos ver o qué pruebas podemos hacernos”.
• La panelista del foro, Sharilyn Payne, abogada de Fenton & Keller en Monterey y especialista en derecho laboral, respondió las siguientes preguntas relacionadas con el lugar de trabajo:
P: ¿Los empleados deben trabajar un número mínimo de horas para estar cubiertos por un plan ofrecido por el empleador?
R: Los empleadores aún pueden optar por ofrecer seguro a todos los empleados, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, solo a los empleados a tiempo completo o a nadie. La cuestión es si el empleador estará sujeto a una sanción si no ofrece cobertura u ofrece una cobertura que no cumple con ciertos estándares. Según la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, ciertos empleadores más grandes tienen una opción: “jugar o pagar”. Si un empleador emplea al menos a 50 empleados equivalentes a tiempo completo, puede (1) ofrecer a sus empleados a tiempo completo un seguro médico asequible que proporcione un valor mínimo de cobertura, o (2) no ofrecer cobertura, u ofrecer una cobertura que no sea asequible o que no tenga un valor mínimo, y pagar una sanción, conocida como Responsabilidad Compartida del Empleador, si algún empleado a tiempo completo solicita un seguro en uno de los intercambios de seguros y califica para un crédito fiscal para ayudar a pagar la prima. Un empleado “a tiempo completo” se define como aquel que trabaja un promedio de al menos 30 horas a la semana o 130 horas al mes. Esas horas incluyen ausencias pagadas, como vacaciones y permisos de ausencia. Se ha propuesto una legislación para cambiar la definición de un empleado “a tiempo completo” a uno que trabaja un promedio de al menos 40 horas a la semana, pero esa no es la ley, al menos todavía no. P: ¿Existe un incentivo monetario por recibir atención preventiva? R: Los beneficios de atención preventiva están integrados en cada plan. Los planes deben ofrecer un examen físico anual sin cargo, junto con vacunas y ciertos tipos de pruebas de detección. P: ¿Un sistema de pagador único costaría menos? R: “Es una pregunta difícil de responder porque ahora mismo usted extiende un cheque para pagar la prima”, dijo Chobany. “En un sistema de pagador único, el costo se incorpora a todo. Si utiliza Medicare como ejemplo, el gobierno paga a los médicos [por los servicios que prestan]. El gobierno decide lo que pagará, lo que crea el problema de que menos médicos quieran estar en el sistema de Medicare. Ellos dictan los términos y presionan a los proveedores. ¿Sería mejor un sistema de pagador único? ¿Quién sabe? Como país, estamos mimados. No nos gusta que nos dicten, que nos digan a quién podemos ver o qué pruebas podemos hacernos”. • La panelista del foro, Sharilyn Payne, abogada de Fenton & Keller en Monterey y especialista en derecho laboral, respondió las siguientes preguntas relacionadas con el lugar de trabajo: P: ¿Los empleados deben trabajar un número mínimo de horas para estar cubiertos por un plan ofrecido por el empleador? R: Los empleadores aún pueden optar por ofrecer seguro a todos los empleados, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, solo a los empleados a tiempo completo o a nadie. La cuestión es si el empleador estará sujeto a una sanción si no ofrece cobertura u ofrece una cobertura que no cumple con ciertos estándares. Según la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, ciertos empleadores más grandes tienen una opción: “jugar o pagar”. Si un empleador emplea al menos a 50 empleados equivalentes a tiempo completo, puede (1) ofrecer a sus empleados a tiempo completo un seguro médico asequible que proporcione un valor mínimo de cobertura, o (2) no ofrecer cobertura, u ofrecer una cobertura que no sea asequible o que no tenga un valor mínimo, y pagar una sanción, conocida como Responsabilidad Compartida del Empleador, si algún empleado a tiempo completo solicita un seguro en uno de los intercambios de seguros y califica para un crédito fiscal para ayudar a pagar la prima. Un empleado “a tiempo completo” se define como aquel que trabaja un promedio de al menos 30 horas a la semana o 130 horas al mes. Esas horas incluyen ausencias pagadas, como vacaciones y permisos de ausencia. Se ha propuesto una legislación para cambiar la definición de un empleado “a tiempo completo” a uno que trabaja un promedio de al menos 40 horas a la semana, pero esa no es la ley, al menos todavía no.
P: ¿Cuántas horas se consideran empleo a tiempo parcial?
R: Si un empleado trabaja un promedio de menos de 30 horas a la semana, entonces se le considera un empleado a tiempo parcial según la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio.
P: Para determinar si un empleador tiene 50 empleados equivalentes a tiempo completo, ¿cómo se calculan 50 horas equivalentes de los empleados a tiempo parcial?
R: Cuando un empleador está considerando si tiene 50 empleados equivalentes a tiempo completo y si las reglas de “ofrecer o pagar” incluso se aplican a él, tiene que considerar a toda su fuerza laboral. Varios empleados a tiempo parcial pueden sumar un empleado equivalente a tiempo completo. Por ejemplo, si dos empleados a tiempo parcial trabajan 15 horas a la semana cada uno, los dos juntos equivalen a un empleado a tiempo completo. Pero el empleador solo está considerando a esos empleados a tiempo parcial para ver si tiene al menos 50 empleados equivalentes a tiempo completo. Si determina que sí los tiene y decide que quiere “ofrecer” para evitar la sanción, solo tiene que ofrecer una cobertura de salud asequible de un valor mínimo a sus empleados a tiempo completo, y no a sus empleados a tiempo parcial. El cálculo de los empleados equivalentes a tiempo completo de un empleador puede ser bastante complicado. Por ejemplo, los trabajadores de temporada que prestan servicios de forma estacional, incluidos los trabajadores minoristas empleados solo durante las temporadas festivas, no se consideran empleados al contar los empleados de un empleador, a menos que esos trabajadores presten servicios al empleador durante más de 120 días durante el año fiscal.
P: ¿Cuándo recibimos un aviso de intercambio de nuestro empleador si no recibimos ninguno?
R: Si su empleador está cubierto por la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA), debería haberle proporcionado un aviso de intercambio el 1 de octubre de 2013. A los nuevos empleados se les debe proporcionar el aviso dentro de los 14 días posteriores a la contratación. Un aviso de intercambio establece información sobre el mercado donde los empleados pueden buscar seguros, la posible elegibilidad de un empleado para un crédito fiscal para ayudar a pagar la prima y la cobertura proporcionada por el empleador. Si no recibió uno, debe preguntarle a su supervisor o hablar con alguien en el Departamento de Recursos Humanos de su empleador. El Departamento de Trabajo anunció que no multará a los empleadores que no enviaron avisos de intercambio el 1 de octubre de 2013. P: ¿Cuántas horas se consideran empleo a tiempo parcial? R: Si un empleado trabaja un promedio de menos de 30 horas a la semana, entonces se le considera un empleado a tiempo parcial según la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio. P: Al determinar si un empleador tiene 50 empleados equivalentes a tiempo completo, ¿cómo se calculan 50 horas equivalentes de los empleados a tiempo parcial? R: Cuando un empleador está analizando si tiene 50 empleados equivalentes a tiempo completo y si las reglas de “jugar o pagar” incluso se aplican a él, tiene que observar a toda su fuerza laboral. Varios empleados a tiempo parcial pueden sumar un empleado equivalente a tiempo completo. Por ejemplo, si dos empleados a tiempo parcial trabajan 15 horas a la semana cada uno, los dos juntos forman un empleado equivalente a tiempo completo. Pero el empleador solo está observando a esos empleados a tiempo parcial para ver si tiene al menos 50 empleados equivalentes a tiempo completo. Si descubre que sí los tiene y decide que quiere “jugar” para evitar la sanción, solo tiene que ofrecer una cobertura médica asequible de un valor mínimo a sus empleados a tiempo completo, y no a sus empleados a tiempo parcial. El cálculo de los empleados equivalentes a tiempo completo de un empleador puede ser bastante complicado. Por ejemplo, los trabajadores de temporada que prestan servicios de forma estacional, incluidos los trabajadores minoristas empleados solo durante las temporadas festivas, no se consideran empleados al contar los empleados de un empleador a menos que esos trabajadores presten servicios al empleador durante más de 120 días durante el año fiscal. P: ¿Cuándo recibimos un aviso de intercambio de nuestro empleador si no recibimos ninguno? R: Si su empleador está cubierto por la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA), debería haberle proporcionado un aviso de intercambio el 1 de octubre de 2013. A los nuevos empleados se les debe proporcionar el aviso dentro de los 14 días posteriores a la contratación. Un aviso de intercambio establece información sobre el mercado donde los empleados pueden buscar seguros, la posible elegibilidad de un empleado para un crédito fiscal para ayudar a pagar la prima y la cobertura proporcionada por el empleador. Si no recibió uno, debe preguntarle a su supervisor o hablar con alguien en el Departamento de Recursos Humanos de su empleador. El Departamento de Trabajo anunció que no multará a los empleadores que no enviaron avisos de intercambio el 1 de octubre de 2013.
Algunos empleados pueden no estar seguros de si la FLSA cubre a su empleador. La FLSA cubre a las empresas con trabajadores que participan en el comercio interestatal, que producen bienes para el comercio interestatal o que manipulan, venden o trabajan de otro modo en bienes o materiales que han sido trasladados o producidos para el comercio interestatal por cualquier persona. En otras palabras, si los empleados envían correos electrónicos o hacen llamadas telefónicas a otros estados, o si envían y reciben paquetes de otros estados, están participando en el comercio interestatal. Además, para estar comprendidas en la FLSA, las empresas deben tener un volumen bruto anual de ventas o negocios realizados de no menos de $500,000, o deben estar operando una institución como un hospital o una escuela, o deben ser una agencia pública.
P: Si califica para un subsidio y tiene cobertura proporcionada por el empleador y el deducible es alto, ¿cómo juzga el empleador lo que es asequible?
R: Las personas con cobertura proporcionada por el empleador que sea “asequible” y de “valor mínimo” de acuerdo con las pautas del gobierno pueden decidir, en cambio, comprar un seguro en el mercado de seguros. Pero debido a que su empleador les está ofreciendo la cobertura asequible de valor mínimo, no calificarán para un subsidio que les ayude a pagar la prima del seguro que compren en el mercado de seguros. La cobertura proporcionada por el empleador es “asequible” si la parte del empleado de los costos de la prima para la cobertura solo para el empleado según el plan del empleador no es más del 9.5 por ciento de los salarios del Formulario W-2 del empleado informados en la casilla 1 (salarios sujetos a impuestos totales). Por ejemplo, si los salarios sujetos a impuestos totales de un empleado son de $40,000, la parte del empleado de los costos de la prima para la cobertura solo para el empleado según el plan del empleador no puede ser más de $3,800. “Valor mínimo” significa que el plan del empleador cubre al menos el 60 por ciento del costo total de los beneficios cubiertos por el plan. Si la cobertura proporcionada por el empleador no es “asequible” o no es de “valor mínimo”, un empleado puede calificar para un subsidio que le ayude a pagar la prima del seguro comprado en el mercado de seguros, dependiendo de los ingresos del empleado. Algunos empleados pueden no estar seguros de si la FLSA cubre a su empleador. La FLSA cubre a las empresas con trabajadores que participan en el comercio interestatal, que producen bienes para el comercio interestatal o que manipulan, venden o trabajan de otro modo en bienes o materiales que han sido trasladados o producidos para el comercio interestatal por cualquier persona. En otras palabras, si los empleados envían correos electrónicos o hacen llamadas telefónicas a otros estados, o si envían y reciben paquetes de otros estados, participan en el comercio interestatal. Además, para estar comprendidas en la FLSA, las empresas deben tener un volumen bruto anual de ventas o negocios realizados de no menos de $500,000, o deben estar operando una institución como un hospital o una escuela, o deben ser una agencia pública. P: Si califica para un subsidio y tiene cobertura proporcionada por el empleador y el deducible es alto, ¿cómo juzga el empleador lo que es asequible? R: Las personas con cobertura proporcionada por el empleador que sea “asequible” y de “valor mínimo” de acuerdo con las pautas del gobierno pueden decidir, en cambio, comprar un seguro en el mercado de seguros. Pero debido a que su empleador les está ofreciendo la cobertura asequible de valor mínimo, no calificarán para un subsidio que les ayude a pagar la prima del seguro que compren en el mercado de seguros. La cobertura proporcionada por el empleador es “asequible” si la parte del empleado de los costos de la prima para la cobertura solo para el empleado según el plan del empleador no es más del 9.5 por ciento de los salarios del Formulario W-2 del empleado informados en la casilla 1 (salarios sujetos a impuestos totales). Por ejemplo, si los salarios sujetos a impuestos totales de un empleado son de $40,000, la parte del empleado de los costos de la prima para la cobertura solo para el empleado según el plan del empleador no puede ser más de $3,800. “Valor mínimo” significa que el plan del empleador cubre al menos el 60 por ciento del costo total de los beneficios cubiertos por el plan. Si la cobertura proporcionada por el empleador no es “asequible” o no es de “valor mínimo”, un empleado puede calificar para un subsidio que le ayude a pagar la prima del seguro comprado en el mercado de seguros, dependiendo de los ingresos del empleado.
P: He oído que el seguro médico proporcionado por el empleador se verá afectado negativamente por la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio. ¿Es esto cierto?
R: La Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio requiere que las pólizas ofrezcan niveles mínimos de cobertura. Como resultado, algunos empleadores con planes que no ofrecen esos niveles mínimos de cobertura han tenido que cancelar sus planes existentes. Sin embargo, tanto los planes proporcionados por el empleador como los planes individuales que existían el 23 de marzo de 2010 pueden tener “derechos adquiridos”, lo que significa que no tienen que cumplir con todos los requisitos de la Ley, siempre y cuando no se hayan cambiado de manera que cambien significativamente los beneficios o aumenten lo que los miembros pagan a través de primas, copagos o deducibles. Los empleados deben comunicarse con el Departamento de Recursos Humanos de su empleador para averiguar si el plan del empleador tiene derechos adquiridos. Es importante recordar que los planes aún pueden perder ese estatus de derechos adquiridos si se reducen los beneficios o se aumentan los costos.
P: Si a mi cónyuge se le ofrecen beneficios de salud a través de su empleador, pero yo me inscribo en Covered CA porque no se ofrecen seguros a sus dependientes, ¿calificaré para un subsidio? ¿O el subsidio no se ofrece cuando el empleador de su cónyuge ofrece beneficios de salud?
R: La cuestión de si un empleado o los dependientes de un empleado califican para un subsidio para el seguro en el mercado de seguros depende de la cobertura de salud proporcionada por el empleador y de los ingresos de las personas que solicitan el seguro en el mercado de seguros. Dado que la cobertura de salud proporcionada por el empleador de su cónyuge no se ofrece a los dependientes, usted y sus dependientes pueden calificar para subsidios a través de Covered California, dependiendo de los ingresos de su familia.
• Aquí hay respuestas a tres preguntas relacionadas con Medi-Cal de Nancy Majewski, gerente de operaciones de atención administrada del Centro Médico Natividad:
P: Si está desempleado y no ha trabajado desde 2011, ¿podría obtener ayuda con la atención médica? Soy soltero y tengo 55 años. Además, no tengo ingresos. Mi desempleo se acabó en marzo de 2013.
R: Si usted es residente del Condado de Monterey, puede ser elegible para el Programa de Salud de Bajos Ingresos del Condado de Monterey llamado ViaCare. ViaCare es un programa disponible hasta el 31 de diciembre. Después de eso, la mayoría de los miembros de ViaCare se convertirán a Medi-Cal. Comuníquese con la línea directa de ViaCare al 831-783-2400 para obtener información adicional. Las personas, incluidos los adultos sin hijos de 19 a 64 años, pueden solicitar Medi-Cal, que entrará en vigencia el 1 de enero, a través del sitio web de Covered California en www.coveredca.com
P: ¿Habrá suficientes médicos para atender a todos los millones de personas adicionales que van a ser elegibles para MediCal ahora, cuando ya había una escasez de médicos que aceptan MediCal?
R: Natividad Medical Center actualmente tiene 230 médicos. Se prevé que se necesitarán más médicos de atención primaria en los próximos años. Natividad Medical Center está planeando aumentar el tamaño del Programa de Residencia en Medicina Familiar en los próximos años, lo que ayudará con la escasez de médicos de atención primaria.
P: Por favor, explique la parte del costo de MediCal frente al alcance completo.
R: Si una persona tiene Medi-Cal con una Participación en el Costo, debe pagar el monto de la Participación en el Costo cada mes para su atención médica antes de ser elegible para la asistencia de Medi-Cal. Una persona con Medi-Cal de alcance completo no tiene un monto mensual de Participación en el Costo y es elegible para recibir asistencia a través de Medi-Cal siempre que sea necesario.











